El marco de la CAE en el sector de la construcción

Construcción
01-08-2022

La coordinación de actividades empresariales en obras de construcción se articula a través del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se disponen las condiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción.

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La definición de coordinación de actividades empresariales (CAE) se recoge en el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL): “cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividad dos o más empresas, estas deben cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales”. A su vez, el RD 171/2004, por el cual se desarrolla el art. 24 de citada ley anterior, define de manera más amplia el “deber de cooperación”. Este determina que las empresas que lleven a cabo actividades en un mismo centro de trabajo deben informarse recíprocamente de los riesgos específicos de dichas actividades, las cuales afectan a los trabajadores de otras empresas.

La coordinación de actividades empresariales en obras de construcción se articula a través del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se disponen las condiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción, saliendo por tanto del paraguas del RD 171/2004.

Este traslado se realiza asimilando la figura del empresario titular del centro de trabajo, a la de Promotor, convirtiéndose el Estudio de Seguridad y Salud o el Documento de Gestión Preventiva en Obra en la Evaluación de Riesgos del Centro, siendo dicho centro la obra de construcción. La figura del empresario principal se asimila en la obra a la del contratista/s, siendo su Plan de Seguridad y Salud, o documento análogo en obras sin proyecto, la información de los riesgos por concurrencia de actividades, que el resto de los empresarios han de tener en cuenta.

Así, el Promotor, por medio del Coordinador de Seguridad y Salud es quien ha de emitir las instrucciones, ya sea de forma verbal o por escrito, al resto de empresas concurrentes en el centro de trabajo.

No obstante, a pesar de todos los paralelismos que se han querido establecer entre ambas normas, hay ocasiones en las que las circunstancias de las obras de construcción hacen difícil ver con claridad cómo se han de atender las obligaciones de coordinación de actividades entre las empresas presentes en la obra por varias razones:

  1. No todas las actividades que en un momento determinado se deben desarrollar en la obra de construcción tienen nada que ver ni con el Proyecto, ni con unidad de obra o similar: interferencias con servicios de distribución eléctrica, gasística, controles de calidad, etc.
  2. Todas aquellas situaciones que no estén relacionadas con la obra y que, no obstante, puedan significar la entrada de trabajadores a la obra, sin estar controlados de alguna manera: visitas, mobiliario, limpieza, etc.
  3. Por último, y mucho más importante, las obras no son realidades desconectadas, estancas ni totalmente independientes de su entorno: obras de reforma en centro de trabajo con actividad, obras privativas, etc.

 

Así, en aquellos casos en los que se llevan a cabo obras dentro de un centro de trabajo con actividad, el Promotor de la obra tiene el deber de participar en la coordinación de actividades empresariales bajo el paraguas del RD 171/04, con el Titular del edificio en el cual se lleven a cabo los trabajos de obra.

Los principales deberes del Promotor en estos casos son el intercambio de información de riesgos con el interlocutor del edificio (TCAE, Gestor del edificio…) y el traslado de dicha información a los agentes críticos de la obra para su correcta difusión a todos los trabajadores.

La persona adecuada para impulsar y dinamizar esta coordinación de actividades empresariales con el edificio es el propio Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución, mientras la obra siga viva, si bien requeriría una sobre dedicación que deberá ser en todo caso valorada.

En Genera Prevención, ayudamos al Promotor en el desarrollo de procedimientos específicos que recojan todas las casuísticas posibles de forma que, la gestión de la seguridad y salud de nuestros proyectos se adapte a la realidad concreta de la obra, dedicando los recursos necesarios con el fin de minimizar cualquier riesgo derivado de las mencionadas circunstancias.