En el desarrollo de nuestra labor como profesionales de la Seguridad y Salud en construcción, es habitual tener que aclarar la diferentes cuestiones en el ámbito de la formación en nuestro día a día.
¿Qué ciclos formativos existen en el Sector de la Construcción?
En virtud del VII Convenio de la Construcción, existen dos:
Primer ciclo, comprenderá formación inicial sobre los riesgos del sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo. Tiene una duración de 8 horas lectivas.
Esta formación inicial será la suficiente para todos aquellos trabajadores que realicen trabajos en obra que no tengan asociados riesgos especiales como, por ejemplo, vigilantes, personal de limpieza o suministradores.
Segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio. En consecuencia, se entiende que esta formación de segundo ciclo por puesto de trabajo u oficio comprende la inherente al primer ciclo o formación inicial.
La relación de puestos de trabajo son los siguientes.
En la formación de segundo ciclo por oficio se constata la existencia de una parte común con una duración de 14 horas lectivas y de otra específica con una duración de 6 horas lectivas. La relación de oficios/especialidades es la siguiente:
Se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellos trabajadores que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción o se les reconozca la convalidación de la formación.
Aquellos trabajadores que ejecuten tareas correspondientes a puestos de trabajo u oficios no especificados en el Convenio tendrán que realizar una formación acorde con los riesgos y medidas preventivas asociadas a dichas tareas, tomando como referencia lo previsto en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
En el sector de la Construcción, ¿Es necesario cursar las 8 horas de aula permanente si el/la trabajador/a realiza la formación del segundo ciclo, puesto de trabajo u oficio de 20 horas?
En el caso de los trabajadores que reciban formación de segundo ciclo, para un oficio recogido en el convenio, la formación de prevención de 20 horas del oficio ya incluye la de 8 del primer ciclo. Por lo tanto, no es necesario cursar las 8 horas de aula permanente si el/la trabajadora realiza la formación del segundo ciclo.
Sin embargo, para los oficios que no están recogidos en el convenio, para la obtención de la TPC se requerirá siempre la formación de primer ciclo. ¿Qué modalidades de impartición se contemplan y qué duración ha de tener la formación?
La reciente reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en julio de 2017, ha suprimido la modalidad a distancia, permitiendo únicamente la modalidad presencial y la teleformación.
Formación de Primer Ciclo:
Ha de impartirse en modalidad presencial.
Formación de Segundo Ciclo:
Las acciones formativas de segundo ciclo por puesto de trabajo o por oficio se impartirán en la modalidad presencial. Se establecen las siguientes excepciones:
Nivel básico de prevención en la construcción: Tiene una duración de 60 horas. Estos contenidos formativos podrán impartirse en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-teleformación. En este último caso, la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de 20 horas lectivas.
¿Caduca la Tarjeta Profesional de la Construcción?
La Tarjeta Profesional de la Construcción caducará a los cinco años de su emisión.
Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el periodo de sesenta meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.