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Preguntas frecuentes sobre seguridad y salud en obras de construcción

Se refiere al conjunto de medidas técnicas, organizativas y preventivas aplicadas en una obra de construcción para proteger la salud e integridad física de los trabajadores frente a los riesgos laborales presentes en el entorno de trabajo.

Es obligatorio elaborar un Estudio de Seguridad y Salud cuando:
  • La obra requiere proyecto según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
Y además se da alguno de estos casos:
  • El presupuesto de ejecución por contrata es superior a 450.000 euros.
  • La duración estimada de la obra es superior a 30 días y en algún momento hay más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • La obra entraña riesgos especiales enumerados en el Anexo II del RD 1627/1997.
En los demás casos, se debe redactar un Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS), más sencillo, pero igualmente obligatorio si hay proyecto.

El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatorio en toda obra que disponga de un Estudio de Seguridad y Salud. También es exigible cuando exista un Estudio Básico, según el Real Decreto 1627/1997. Es responsabilidad del contratista elaborarlo antes del inicio de los trabajos en base al Estudio de Seguridad y Salud redactado por el proyectista o el Estudio Básico, y debe adaptarlo a las condiciones específicas de la obra. Deberá ser aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.

El Coordinador de Seguridad y Salud es el representante del promotor para asegurar que la obra se realiza con las debidas condiciones de seguridad cuando hay varios agentes intervinientes. Su presencia es obligatoria en muchas obras, especialmente las que implican a más de una empresa o autónomo.

Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades o titulaciones equivalentes que habiliten para redactar o dirigir proyectos de construcción.

La coordinación en fase de proyecto se refiere a la integración de los principios de prevención durante la redacción del proyecto de obra, vigilando que se tengan en cuenta aspectos como la seguridad en el diseño y la planificación.

En la fase de ejecución, el Coordinador vela por la correcta aplicación del Plan de Seguridad, coordina a los distintos contratistas y subcontratistas, y supervisa que las medidas preventivas se apliquen correctamente durante los trabajos.

Sí, el Coordinador de Seguridad y Salud debe visitar la obra con una frecuencia adecuada al tipo y riesgos de los trabajos, para poder cumplir con su labor de supervisión y coordinación. La normativa no fija un número concreto de visitas, pero deben quedar debidamente justificadas y documentadas (informes o actas).

La no designación del Coordinador de Seguridad y Salud cuando la ley lo exige es una infracción grave según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y puede conllevar sanciones económicas importantes para el promotor, además de responsabilidades legales en caso de accidente durante la obra.

La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) es el conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo. Su objetivo es garantizar que todos los trabajadores, independientemente de su empresa de origen, realicen su actividad en condiciones seguras.

La CAE es obligatoria siempre que coincidan en un mismo centro de trabajo trabajadores de varias empresas o autónomos, aunque su presencia sea temporal o puntual. No importa si realizan tareas diferentes: el simple hecho de compartir espacio ya genera la obligación de coordinarse.

La responsabilidad principal recae sobre el titular del centro de trabajo o el empresario principal, dependiendo de la situación. También cada empresa concurrente tiene la obligación de colaborar y comunicar los riesgos que su actividad pueda generar a terceros. La coordinación debe ser activa, documentada y continua mientras dure la concurrencia de actividades.

No, la ley no obliga al uso de una plataforma digital, pero muchas empresas la utilizan por comodidad y control documental. Lo que sí es obligatorio es garantizar la correcta coordinación e intercambio de documentación, ya sea en soporte físico o digital. En obras de construcción o industrias con alta concurrencia, el uso de plataformas es habitual y recomendado.

La falta de una correcta coordinación puede tener consecuencias graves:
  • Accidentes laborales por interferencias entre actividades.
  • Responsabilidades legales y penales para los empresarios.
  • Sanciones económicas importantes por parte de la Inspección de Trabajo.
  • Daños a la imagen de la empresa y pérdida de contratos.
  • Además, puede paralizarse la actividad hasta subsanar las deficiencias.

El Real Decreto 171/2004 establece diversos medios de coordinación, entre ellos:
  • Reuniones conjuntas de seguridad.
  • Intercambio de información y procedimientos.
  • Señalización y delimitación de zonas de trabajo.
  • Designación de un coordinador de actividades empresariales.
La elección de los medios dependerá del riesgo concurrente, duración de los trabajos y número de empresas implicadas.



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